En Hervabrok ponemos a disposición de los administradores de fincas una serie de servicios para que los ofrezcan a sus comunidades de propietarios. Entre ellos destaca la coordinación de riesgos y con ello les ayudamos a que cumplan con la Ley.

Este cumplimiento es de uso obligado legal por parte de las comunidades de propietarios, obligación relativamente novedosa y que en muchas de ellas aún se desconoce y otras son reacias a su contratación.

Son numerosas comunidades de vecinos las que tienen servicios de Prevención de Riesgos Laborales contratados, desconociéndose en muchos casos, que la Coordinación de Riesgos es una obligación diferente y de vital importancia para los responsables de la comunidad, puesto que en una comunidad de propietarios donde presten servicio 2 o más empresas  (limpieza, ascensores o mantenimiento puertas garaje, mantenimiento telefonillos o lectura de contadores de gas y que se acuda a reparar cerraduras, etc).

La citada Coordinación de Riesgos Laborales, es obligatoria independientemente de que tenga contratado un conserje o no la propiedad comunidad ya que este servicio es diferente a la Prevención de Riesgos Laborales de dicho conserje.

Según lo recogido en la Ley 49/60 de 21 de julio de Propiedad Horizontal, el Secretario-Administrador de fincas de la Comunidad de Propietarios tiene obligación de articular los mecanismos necesarios para garantizar el estricto cumplimiento con toda la normativa legal que afecta a las comunidades de propietarios.

Por este motivo, y dado que las comunidades de propietarios son consideradas por la legislación de seguridad laboral centros de trabajo donde concurren trabajadores tanto propios como ajenos, le son de aplicación todas aquellas normativas en materia de prevención de Riesgos Laborales vigentes en la actualidad.

Dichas obligaciones vienen recogidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales así como en la numerosísima reglamentación que la desarrolla. La asimilación legislativa que desde nuestras autoridades laborales se realiza, concretamente desde el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo el cual establece que en las comunidades de propietarios en las que concurran dos o más empresas para desarrollar su labor, con independencia de su sector productivo o localización, tienen obligación de FORMALIZAR EL SERVICIO DE COORDINACIÓN DE RIESGOS LABORALES o también llamado COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES, obliga a las mismas a tener en vigor el certificado de realización de dicha coordinación.

 

El incumplimiento de esta obligación legal puede llevar aparejada importantes responsabilidades administrativas, civiles y penales, tanto para la Comunidad de Propietarios y su administrador, por posible dejación de funciones, como para el presidente de la misma, pudiendo incurrir en infracciones a la Seguridad Social como hacerse cargo de las prestaciones de un accidentado, infracciones administrativas que contemplan sanciones económicas desde los 2.046,00€ hasta los 819.780,00€, hasta repercusiones de índole penal, ya que nuestro Código Penal recoge en su título XV en el cual se tipifican los Delitos Contra los Derechos de los Trabajadores, penas de 6 meses a 3 años de prisión.

Por todo ello, desde HERVABROK les ofrecemos la contratación ágil y segura del SERVICIO DE COORDINACIÓN DE RIESGOS LABORALES PARA SU COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, con el aval de la realización del servicio a través de una Gestoría inscrita en el Ilustre Colegio de Gestores Administrativos de Madrid y la certificación de un Gestor Colegiado colaboradora.  Todo ello con un documento de formalización que cubrirá las posibles responsabilidades a que hubiere lugar, exonerando a la comunidad de propietarios y sus representantes, de cualquier posible repercusión administrativa o penal, informando además, que esta gestoría cuenta con un seguro con una cobertura especial en materia de Riesgos Laborales y los avales del Colegio Profesional de Gestores Administrativos de Madrid.

Los documentos anexados contemplan la siguiente documentación:

  1. Circular del CAF de Madrid que recoge la obligación legal de las comunidades de propietarios de tener formalizado el servicio de Coordinación de Riesgos Laborales.DOC 2 CAF madrid coordinacion riesgos

2.Circular del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo que recoge la obligación legal de las comunidades de propietarios de tener formalizado el servicio de Coordinación de RRLL. DOC 3 SS coordinacion riesgos

3. Extracto guía Ministerio de Trabajo (marca las responsabilidades y la obligación legal). DOC 4 extracto guía del ministerio de trabajo

4. Guía completa Ministerio de Trabajo sobre Coordinación de Riesgos Laborales en Comunidades de Propietarios. DOC 5 guia ministerio Trabajo PRL COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

 

Indicamos que, con la contratación del servicio, a través de nuestra gestora colaboradora, el administrador de Fincas no tendrá que realizar trabajos de gestión de documentación.